domingo, 30 de noviembre de 2008

FINANZAS PUBLICAS EN EL CONTEXTO DE ALTERNATIVAS VALIDAS DE CALIDAD

FINANZAS PÚBLICAS EN EL CONTEXTO DE ALTERNATIVAS VALIDAS DE CALIDAD

Maria Consuelo Escobar, Lisbeth Antique, Oskin Briceño, Marlene Arenas. Estudiantes de la Especialización Gerencia Pública del Convenio UNEFA - MINEC



INTRODUCCION


El siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de abarcar, someramente, un tema de vital importancia, el cual es el Sistema Tributario y el Gasto Publico, tratando de hacer un análisis del mismo, enfocado hacia nuestro país. Como es de saber, Venezuela como país cuya primordial fuente de ingresos ha derivado históricamente del petróleo e hidrocarburos y de la explotación de nuestras riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real importancia al tema de la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debíamos aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en un escaso nivel de madurez tributaria. Hoy, y desde hace algunos años, esa realidad ha cambiado en forma drástica, y la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y además volátiles, finalmente, se analizan algunos aspectos del Sistema Tributario en Venezuela, en cuanto a su reseña histórica, elementos esenciales, así como principios constitucionales básicos y antecedentes.

El gasto público lo conforman erogaciones dinerarias ya que, en la época moderna, tanto su estimación y ejecución están valoradas en términos monetarios, y están representadas en dinero o en bienes que pueden ser objeto de valoración monetaria. Estas erogaciones son efectuadas por el Estado ya que se incluyen todas las sumas de dinero que egresan del Tesoro Público y deben ser financiadas por los ingresos recaudados por éste.

NECESIDAD DE LA REFORMA FISCAL

A parte de la renta petrolera, el Estado venezolano ahora apoya más de la mitad del presupuesto nacional en la renta fiscal. Todo el peso de la recaudación no petrolera se centra en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Si bien es un alivio para la economía nacional no depender en su totalidad del oro negro, tampoco lo es sustentarla en la recaudación fiscal. "La gestión fiscal, tal como lo define la Constitución, está orientada por varios principios generales: la eficiencia, la solvencia, la transparencia, la responsabilidad y el equilibrio fiscal".
Lamentablemente para nuestro país, la política fiscal ha sido mal llevada a lo largo de muchos períodos gubernamentales, uno y otro gobierno han tratado de implantar paquetes económicos que reactiven la economía venezolana, pero lamentablemente fallan al no poder controlar el Gasto Público y mucho menos se ha creado una cultura tributaria en los ciudadanos y empresas Venezolanas.
Durante los períodos de bonanza petrolera que vivía el país y hasta la llegada del viernes negro, la costumbre por parte de los gobiernos; era tener un enorme gasto público producto de un abultado número de subsidios y regalías; y una política de endeudamiento demasiado arriesgada, y como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes para cubrir el gasto público, realmente no se desarrollo nunca una política económica y menos una política tributaria eficiente y adaptada a la realidad del país y modernizada. La modernización llegó muy tarde, hace apenas unos 15 o 20 años los instrumentos fiscales utilizados en las políticas económicas eran pocos, mal implantados y muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran perdida por los altos niveles de evasión fiscal que se presentaban.
Luego del viernes negro, y por causa de políticas económicas que no han sido diseñadas para adaptarse a la realidad de nuestro país, la política fiscal ha sido mal planteada y mal ejecutada. Se ha intentado aplicar serias medidas en materia económica pero han perdido efecto; primero por falta de continuidad en las políticas aplicadas, es decir, muchas veces dentro de un mismo periodo gubernamental hemos visto cambios en las políticas aplicadas, y apenas toman control los nuevos gobiernos inmediatamente son cambiados los planes económicos, con esto solo se logra un sistema inestable que no es capaz de asimilar un lineamiento cuando se le impone una nueva dirección. En segundo lugar por carecer de un planteamiento que busque primero, controlar el gasto público a través del mejoramiento y simplificación del sector público y crear un Sistema Tributario eficiente, para luego poco a poco pero con paso firme y sostenido lograr la reactivación económica que tanto requiere Venezuela.
En Venezuela, la posibilidad de un Estado como el que tuvimos en las últimas décadas ya no es viable, por la sencilla razón de que el país no se puede permitir ese lujo. La sinceración de la economía es y seguirá siendo la única salida. Los controles excesivos, los subsidios, el proteccionismo, el paternalismo estatal y el Estado empresario, conllevan altos grados de ineficiencia y terminan imponiendo un elevado costo a la sociedad. Esos costos tienen que salir de alguna parte (endeudamineto). Las políticas económicas que caracterizaron la política económica venezolana entre 1974 y 1994 arrojaron una hiperinflación alimentada por un drástico y continuado deterioro en el valor de nuestro signo monetario.
El actual gobierno venezolano, según su propuesta económica propone una reducción del gasto público, y una modificación al tratar de reducir el gasto corriente, a través de reestructuraciones en todos los organismos oficiales para hacerlos más eficientes y menos costosos, y por su parte aumentar el gasto de capital, para crear la infraestructura necesaria para comenzar la reactivación económica.
Por otra parte, en materia de gestión tributaria propone una reestructuración del actual Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para aumentar la recaudación y evitar la evasión de impuestos. Así como la aplicación de una serie de instrumentos de recaudación que permitan reducir el déficit fiscal.
La Asamblea Nacional viene discutiendo la necesidad progresiva que existe de fortalecer el sistema aduanero y de políticas fiscales. Se concretaron en el seno de la discusión parlamentaria una serie de medidas en materia administrativa, funcional, normativa, organizativa y presupuestaria.
La situación más dramática la viven las gobernaciones y alcaldías que no reciben lo que les corresponde según el presupuesto nacional establecido a principios de año. La deficiente repartición de las ganancias obtenidas por la recaudación es lo que hace dudar no sólo a políticos de oposición, sino también a la población en general que, ya consiente por la cantidad de sanciones y la presión por parte del Seniat, sabe que el dinero existe en las arcas del Gobierno, pero no retorna eficientemente a las comunidades.
Desde el punto de vista técnico la necesidad de una reforma fiscal, que profundice la descentralización, que esté acompañada con un gasto bien definido y predeterminado, con una armonización tributaria de las potestades nacionales, estadales y municipales, pero hasta la presente fecha no se dan las condiciones legales, institucionales, económicas, política y sociales para ello.
La Política Fiscal es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación, esta debe ser adaptada a las realidades de cada nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue la Teoría Económica. La política fiscal puede estar orientada hacia dos corrientes principales; las políticas de demanda y las políticas de Oferta, sin embargo, buscan el equilibrio macroeconómica necesario para lograr el crecimiento sostenido y el desarrollo de las naciones. En el cuadro 1. se puede observar como ha sido el comportamiento de los ingresos tributarios y no tributarios durante el periodo 1998 - 2007.
Cuadro 1. Comportamiento de los Ingresos Tributarios y No Tributarios durante 1998-2007


EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo obtenía sus ingresos de este, por lo que no le había tomado real importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva.
Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los últimos periodos han buscado otras formas de financiación que le sean más efectivas.
En este sentido, y desde hace algunos años, se inicio en nuestro país un esfuerzo de modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas.
La aplicación de la primera estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en Venezuela se denomino "sistema de gestión y control de las finanzas públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.
Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.". Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en dia se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.
Como punto adicional, consideramos necesario destacar que conjuntamente con la creación del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal, adoptando así una estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de América Latina, con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es una alta concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba de esta forma, el control de una parte importante de la recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.
El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.

Finalmente, a partir de la reciente promulgación de nuestra nueva Constitución en diciembre de 1999, luego del particular proceso constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el sistema tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional se están discutiendo temas de vital importancia para el futuro de nuestro sistema tributario, entre ellos podemos mencionar a la tan esperada Ley de Hacienda Pública Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de la A.N., la cual está obligada, por mandato constitucional, a promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha promulgado, asimismo,. Se estudia la aplicación de un nuevo y especial tributo al cual se le ha denominado "Monotributo", el cual pechara los ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal. Asimismo, muy pronto entrara en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido por informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que están reportadas como ociosas y abandonadas, a las cuales se les aplicará todo el peso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del impuesto a la improductividad. Este tributo se declarará al Fisco a partir del 31 de marzo de 2003, a través del Seniat, y tomará en consideración el año de siembra y la cosecha de este año, con un método similar al que se usa para el impuesto sobre la renta.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA.
Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.
La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala:
"El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos."
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario - y no un determinado impuesto - establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
PRINCIPIOS DE RANGO CONSTITUCIONAL.
Cabe señalar que en el Derecho Tributario Nacional, concebido como un todo, siempre se había destacado con especial diferencia el hecho de que, desde su creación como tal la República adoptó el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria, con rango constitucional. Así lo encontramos recogido desde la Constitución de 1811, dictada por el Congreso que decretó la independencia de Venezuela y expresamente consagrado en nuestra Carta Magna de 1830, a través de la cual se dio vida al Estado Venezolano, en la disposición respectiva que le atribuyó al Congreso la facultad de crear "...impuestos, derechos y contribuciones para atender a los gastos nacionales, velar sobre su inversión y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás empleados de la República." Este principio, con algunas diferencias, se repite y recoge en la Constitución de 1819. La disposición así concebida, se mantuvo con ligeras variantes en todas nuestras Constituciones promulgadas desde entonces hasta hoy. No obstante, un importante avance se introduce en nuestra nueva Carta Fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1999, en la cual se añade a la norma cuya redacción se había mantenido sin mayores modificaciones, la prohibición del efecto confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual, no sólo se reserva a ésta la facultad de crear cualquier impuesto, sino que además se impone al legislador una limitación del más alto rango normativo, en el sentido de atender a la justicia y equidad de las exacciones a ser creadas, so pena de violación del derecho de propiedad, que desde siempre ha contado en nuestro país con esta protección constitucional. Dicha limitación, conocida como el principio de no confiscatoriedad, el cual está consagrado en el siguiente Art. de nuestra CNRB que se transcribe de esta manera:
"Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio."
Se ha hecho especial énfasis en este principio y la fórmula seleccionada para consagrarlo en nuestra nueva Constitución, toda vez que al representar los tributos invasiones de parte del Poder Público en las riquezas particulares y una innegable limitación de la libertad y propiedad privada, se ha aceptado pacíficamente en el ámbito internacional, que tales invasiones o limitaciones se hagan exclusivamente a través de la Ley.
Se ha considerado necesaria la breve disquisición precedente, por cuanto en nuestro país es mucho lo que se ha discutido sobre esos casos de excepción previstos en nuestro régimen constitucional, en los que se contemplaba la posibilidad para el Ejecutivo Nacional, a través de la figura del Presidente de la República, de intervenir en una serie de materias reservadas a la ley. (De hecho, la última reforma de nuestro Código Orgánico Tributario, se hizo mediante un Decreto-Ley).
Por otra parte, y conjuntamente con la relevancia y significación del principio de legalidad, la recién promulgada Constitución, establece, como lo hacía la derogada de 1961 según vimos al inicio de esta sección, que el sistema tributario en su conjunto procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, y en este marco dispone que se deberá atender al principio de progresividad, a la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para ello en un sistema eficiente de recaudación de los tributos. (Artículo 316, CNRB). La norma antes referida se complementa con la previsión contenida en el aparte final del artículo 317 ejusdem que enuncia los principios en los que debe soportarse la administración tributaria, señalando que ésta gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con la normativa que sea aprobada a tal efecto por la Asamblea Nacional, y su máxima autoridad deberá designarla el Presidente de la República de conformidad con las normas previstas en la Ley.
Finalmente, cabe destacar que El Poder Nacional tiene asignada, de conformidad con en el artículo 156, la potestad tributaria, en los rubros siguientes:
- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.

 La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
 La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitución.
 Además, el Poder Nacional tiene competencia para regular la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios de los Estados; y para establecer el régimen del Situado Constitucional de los Estados y la participación municipal en el mismo (Art.164, Ord. 4); y para regular la coparticipación de los Estados en tributos nacionales (Art. 164.Ord. 6).
Nuestra Constitución de 1999, tiene asignada en forma directa los Estados las potestades tributarias que se señalan a continuación:
 La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
 La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Además, le corresponden las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean atribuidas; lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales y demás ingresos definidos en el artículo 137 "ejusdem", y las competencias residuales, previstas en el ordinal 11 de conformidad con el principio propio de las federaciones en este particular.
Los Municipios tienen asignadas, de conformidad con el artículo 179 de la Constitución, las siguientes potestades tributarias:

- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

ESTRATEGIAS PARA MODERNIZAR EL SISTEMA TRIBUTARIO

La Modernización Tributaria como sinónimo de reforma tributaria, es el ajuste al sistema tributario y su administración, para lograr cambios fundamentales y permanentes en sus características, orientados al logro de objetivos a largo plazo.
Modernizar los sistemas tributarios responde a las siguientes necesidades por parte del estado:
1. Necesidad de recursos para atender las demandas sociales con un mayor financiamiento propio, sin tener que recurrir a deudas futuras.
2. Necesidad de redistribuir ingresos a través de medidas de políticas tributarias progresivas que coadyuven, o al menos no sean contradictorias con las políticas redistributivas de gasto asumido.
3. Necesidad de reforzamiento de la credibilidad, si el País presenta inestabilidad económica.
La reforma tributaria no se da tan frecuentemente, y si se dan, por lo general es a través de cambios graduales que no pongan en riesgo las ganancias logradas por años en materia impositiva.

La modernización tributaria involucra cambios de políticas como de administración tributaria, su objetivo central es incrementar la equidad, mejorar la eficiencia y reducir la complejidad y costos administrativos, y de esta manera lograr un proceso de modernización y sus alternativas de desarrollo dependen en gran medida del tipo de objetivos que prioricen los hacedores de política y líderes de la reforma.

El incremento de los ingresos tributarios contribuye a:
1. Frenar la Inflación
2. Expandir el Gasto Social.
3. Disminuir el déficit fiscal.
4. Incremento en la recaudación del impuesto al valor agregado y no en impuesto al comercio exterior.
5. Ampliación de números de contribuyentes
6. Mejora de los servicios brindados a los contribuyentes.

En nuestro país, a partir del año 2004 los voceros del Gobierno señalaron que se preparaba una reforma tributaria que consistía en crear nuevos gravámenes y modificar los vigentes, tres años después esos cambios se continúan analizando, pero ahora bajo el amparo del sistema impositivo socialista.

En la agenda del Ejecutivo Nacional se tiene previsto reformar la Ley de Impuesto sobre la Renta, en gran medida para obligar a las empresas a realizar más aportes. Los ajustes en gran medida se concentrarían en la regulación a las ganancias.

Junto a los cambios en el ISLR, se tiene previsto la eliminación del Impuesto a las Sucesiones y la presentación del Impuesto al Capital, que cancelarían aquellos con capitales por encima de las 25.000 Unidades Tributarias (940,8 millones de bolívares).

Adicionalmente se revisará el Código Orgánico Tributario para modificar las disposiciones referentes al cumplimiento de los deberes formales y se creará el Código Orgánico de Aduanas, con lo cual se derogaría el texto que está vigente.

La Ley de Impuesto al Valor Agregado ya no tendrá más ajustes, se mantendrán los cambios aprobado. En ese mes se autorizó el incremento de las exenciones y la rebaja de la alícuota en cinco puntos de 14% ahora a 9%.

Gran parte de la reforma se concentrara a través de la Ley Habilitante, en manos de la Asamblea Nacional estaría la constitución del Impuesto a las Transacciones Interbancarias. Ya el Parlamento aprobó hace algunas semanas el Impuesto a los Juegos de Envite y Azar.

Adicionalmente a esas modificaciones estaba la creación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Naturales, el tributo al consumo selectivo (que pechaba las bebidas energizantes, así como algunos bienes), el Impuesto a la Contaminación Ambiental, el Impuesto al Comercio Electrónico, el monotributo y la Ley Antipiratería.

GASTO PÚBLICO

El gasto público se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto publico para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.

El gasto público son todas las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas. El gasto público lo conforman erogaciones dinerarias ya que, en la época moderna, tanto su estimación y ejecución están valoradas en términos monetarios, y están representadas en dinero o en bienes que pueden ser objeto de valoración monetaria. Estas erogaciones son efectuadas por el Estado ya que se incluyen todas las sumas de dinero que egresan del Tesoro Público y deben ser financiadas por los ingresos recaudados por éste. Asimismo, el gasto público se realiza en virtud de la ley en vista de que “no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice” (principio de legalidad del gasto), es decir, los entes públicos solo pueden ejecutar el gasto cuando éste ha sido autorizado previamente por algún tipo de instrumento legal.

Finalmente, es un gasto que se realiza para cumplir los fines del Estado consistentes en la satisfacción de las necesidades de la colectividad, ya que esta es la finalidad principal que se le ha otorgado a la actividad financiera pública; con respecto a esta finalidad hay que señalar que no siempre todas las erogaciones del tesoro público responden a la satisfacción de necesidades, y por ello no dejan de ser catalogados como gasto público. Se considera que en la medida en que el gasto público contribuya a la satisfacción de necesidades será más legítimo (principio de legitimidad del gasto), pero aún en aquellos casos en que no se aplique tal principio sigue existiendo el gasto público si cumple con el resto de las condiciones antes mencionadas; por eso, la necesidad pública es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial.

En el caso venezolano, el gasto público del gobierno nacional es autorizado mediante la Ley de Presupuesto anual que sanciona la Asamblea Nacional para cada período presupuestario (anualmente), o mediante la aprobación de créditos adicionales por este mismo cuerpo legislativo.

PRINCIPIOS DEL GASTO PÚBLICO
El gasto público lo rigen principios que dependen de los objetivos que se quieran alcanzar. Gastar lo menos posible; Obtener el máximo beneficio posible con los recursos posibles; los gastos deben ser adecuados a la capacidad económica; Incentivar pero no inmiscuirse en la economía privada;
Se origina como respuesta a las necesidades públicas.
• Necesidades absolutas, propias e ineludibles del estado, las realiza directamente: Defensa; Seguridad y Paz Social; Administración de justicia
• Necesidades relativas. Pueden ser satisfechas por particulares. El estado delega pero supervisa: Salud; Educación; Energía eléctrica; Control de calidad.

FUNCIONES DEL GASTO PÚBLICO.

El conjunto de finalidades que pueden ser cubiertas con la estimación y ejecución de gasto público pueden ser agrupadas en tres categorías principales: función social (redistributiva), función económica (reguladora) y función administrativa.

En primer lugar, cumple una función redistributiva, al intentar la mejora de las condiciones de vida de la población de menores ingresos, financiando esta función con los recursos que recauda de los sectores de la población que percibe la mayor porción de la renta nacional. El producto de la actividad económica se distribuye en forma desigual entre los diferentes agentes económicos que participan en ella (empresarios, empleados, obreros, sus grupos familiares); algunos grupos obtienen ingresos más que suficientes para satisfacer sus necesidades diversas, mientras otros no logran cubrir sus necesidades básicas con el bajo nivel de ingresos disponibles.

La actividad financiera del Estado intenta recaudar recursos de los estratos de mayor ingreso para financiar la satisfacción de necesidades de los sectores más pobres (salud, educación, seguridad, etc) a través del gasto público, y de esta forma puede contribuir a una redistribución socialmente más justa de los recursos. Esta premisa teórica no siempre se cumple en la realidad, y aún en los casos en que se materializa en la práctica no es posible lograr una igualdad total entre todos los integrantes de la población. Sin embargo, en la medida en que el gasto público cumpla con su función redistributiva contribuye a mejorar los niveles de satisfacción de necesidades en una colectividad.
Esta misma función del gasto público le permite al Estado devolver a la actividad económica los recursos que ha sustraído de ella. Más que un pozo sin fondo, la figura del Estado es la de un filtro desde el punto de vista de su actividad financiera. Una parte de la renta nacional pasa a través de este filtro, como gastos del Estado, y el papel exacto del Estado consiste en orientar esos gastos en tal o cual dirección, según criterios políticos, sin destruir la riqueza que ello significa, según la conveniencia de la colectividad.
El Estado, pues, no consume sino que redistribuye o produce nuevos bienes o servicios. El conjunto de las sumas repartidas entre los súbditos por el Estado es equivalente al conjunto de cantidades que ha recaudado de sus rentas y aunque es cierto que, aun en la economía privada, puede considerarse que al efectuarse gastos existe una redistribución de la riqueza, el Estado por su naturaleza efectúa esa redistribución de riqueza, en una forma mucho más amplia, profunda, intensa y planificada que la redistribución que se efectúa a nivel de la economía privada.

La redistribución de los gastos del Estado tiene un carácter global centralizado y coordinado. Todos los ciudadanos pagan los impuestos y contribuciones y el Estado utiliza así las sumas obtenidas para pagar a los diversos funcionarios, para construir represas, carreteras o subvencionar industrias y exportadores o subsidiar a las familias de desempleados. Las sumas del conjunto de la colectividad nacional son redistribuidas a través de los gastos públicos a diversos grupos y miembros de esta colectividad. Donde se pone más de relieve la función del gasto público moderno es en las llamadas transferencias propiamente dichas, no cuando un funcionario o un proveedor es pagado por el Estado, sino que éste subsidia económicamente a ciertas empresas, otorga a título de ayuda fondos a personas necesitadas, o incluso paga parte de los gastos del Seguro Social o del INCE, en la medida que no son cubiertos por las cotizaciones de los afiliados, trabajadores o patrones”.

En cuanto a la función económica del gasto público, es necesario señalar que existen erogaciones que persiguen la finalidad de regular o incentivar la actividad económica de un sector o de todo un país. Por ejemplo, la entrega de subsidios a ciertas empresas que aún noalcanzan un nivel aceptable de competitividad en los mercados nacionales e internacionales puede estimular la producción de determinados bienes y servicios, con los consiguientes efectos sobre los niveles de empleo (esto suele ocurrir con frecuencia en el sector agrícola). También es el caso de los incentivos crediticios que se entregan a pequeños empresarios para estimular nuevamente la producción y el empleo.

Existen otros gastos que no cumplen una finalidad social o económica, y que pueden catalogarse como gastos con función administrativa. En ellos se incluyen aquellas erogaciones que se realizan para mantener en funcionamiento el aparato estatal (sueldos, materiales, mantenimiento de inmuebles, gastos electorales, etc). Como se señaló anteriormente, el principio de legitimidad del gasto establece que en la medida en que el gasto cumpla una finalidad económico-social será más legítimo, por lo que estos gastos de tipo administrativo no deberían representar una cuantía importante en el total.

CLASIFICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

La Clasificación del Gasto Publico constituye las diversas formas de presentar los egresos públicos previstos en el presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando además información para el estudio general de la economía y de las políticas económicas que tiene previsto aplicar el Gobierno Nacional para un periodo determinado.

El Gasto Publico se clasifica en:


 Institucional
 Por la naturaleza del gasto o por partida
 Económica
 Sectorial
 Por Programa
 Regional
 Mixtas

1. Clasificación Institucional: A través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones y dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un periodo determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Clasificación por Naturaleza de Gasto: Permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de estos y de las variaciones de activos y pasivos que el sector publico aplica en el desarrollo de su proceso productivo.
a. Gastos Ordinarios: Son los que se repiten en cada ejercicio presupuestario o que forman parte de las actividades normales del Estado administrador y promotor del desarrollo, tales como los gastos de personal, alquileres de inmuebles o su mantenimiento y la prestación de servicios públicos, así como los de obras públicas que, aunque no se repitan todos los años para las mismas obras, constituyen la actividad de construcción a la cual esta incorporado el ente público en forma permanente.
b. Gastos Extraordinarios: Surgen por situaciones irregulares, no previstas en la planificación normal de las actividades gubernamentales, como por ejemplo las catástrofes.
3. Clasificación Económica: Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional.
a. Gastos Corrientes: Son los gastos de consumo y producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características.
b. Gastos de Capital: Son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico.
4. Clasificación Sectorial: Esta presente el gasto publico desagregado en funciones de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.
5. Clasificación por Programa: Resume el uso de recursos públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes y prestar servicios.
6. Clasificación Regional: Permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que se realiza en el sector público, en el ámbito regional.
7. Clasificación Mixta: Son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con la fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la política presupuestaria para un periodo dado. La clasificación mixta mas usada:


 Institucional por Programa
 Institucional por la Naturaleza del Gasto
 Institucional Económica
 Institucional Sectorial
 Por Objeto del Gasto Económico
 Sectorial Económico
 Por Programa y por la Naturaleza del Gasto

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL EL GASTO PÚBLICO EN VENEZUELA.

Con la finalidad de tener una visión general del tratamiento del gasto público en Venezuela, se hará una breve referencia a la evolución de esta variable en el gobierno venezolano durante el período 1998 – 2003. No se persigue la finalidad de realizar un análisis detallado del gasto, sólo se intenta señalar algunas de sus características generales en el período.

En el período considerado se constata el incremento de la porción de los gastos públicos que se dedica a gastos corrientes o de funcionamiento, que pasa de un 63,18% en 1998 a más de 68% en los años 2002 y 2003. Esto se traduce lógicamente en una reducción de la porción destinada a los gastos de capital, especialmente en el rubro de adquisición de activos de capital fijo. Es importante destacar que a pesar del crecimiento que se observa en los montos de gasto público (en cifras nominales casi se triplica en el período considerado), en términos reales su aporte a la actividad económica (medida a través del Producto Interno Bruto – PIB1) se mantiene en niveles similares con una leve tendencia alcista; en 1998 la participación del gasto público en el PIB total era de un 27,4% y alcanza un 31,3% en el 2003 (Ministerio de Finanzas, 2004). Es decir, casi una tercera parte de la producción de bienes y servicios en Venezuela es consumida por el Estado venezolano.

En cuanto a la aprobación legal que debe tener todo gasto público antes de ser ejecutado, en Venezuela esta aprobación se logra mediante diferentes mecanismos, entre los que cabe mencionar la Ley de Presupuesto que anualmente sanciona el poder legislativo (en el nivel nacional corresponde a la Asamblea Nacional), y los créditos adicionales que suelen ser aprobados por este mismo poder una vez ha comenzado el período presupuestario correspondiente. Los trámites que deben cumplirse en ambos casos serán estudiados con mayor detalle en el objetivo No. 8 de este curso; al respecto, puede consultarse lo establecido en la Constitución Nacional en materia presupuestaria.

El Producto Interno Bruto (PIB) es un indicador económico que mide el total de bienes y servicios finales producidos en el territorio de un país en un período determinado, generalmente un año. Uno de los elementos que conforman este indicador es el monto del gasto público en bienes de consumo e inversión.

Comportamiento del Gasto Público en Venezuela durante el periodo de 1998 al 2007.








Cuadro 2. Comportamiento del Ingreso y Gasto Público durante 1998 a 2007









Cuadro 3.Comportamiento de los Gasto Corriente y de Capital durante 1998-2007



CONCLUSION

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle más a los que menos tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.

El Gasto Publico son todas las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.

Finalmente, el gasto publico es un gasto que se realiza para cumplir los fines del Estado consistentes en la satisfacción de las necesidades de la colectividad, ya que esta es la finalidad principal que se le ha otorgado a la actividad financiera pública; con respecto a esta finalidad hay que señalar que no siempre todas las erogaciones del tesoro público responden a la satisfacción de necesidades, y por ello no dejan de ser catalogados como gasto público. Se considera que en la medida en que el gasto público contribuya a la satisfacción de necesidades será más legítimo (principio de legitimidad del gasto), pero aún en aquellos casos en que no se aplique tal principio sigue existiendo el gasto público si cumple con el resto de las condiciones antes mencionadas; por eso, la necesidad pública es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial.

En el caso venezolano, el gasto público del gobierno nacional es autorizado mediante la Ley de Presupuesto anual que sanciona la Asamblea Nacional para cada período presupuestario (anualmente), o mediante la aprobación de créditos adicionales por este mismo cuerpo legislativo.

BIBLIOGRAFIA

Constitución Bolivariana de Venezuela

Codigo Orgánico Tributario

www.monografias.com/trabajos5/polifisc/polifisc.shtml

http://www.ocepre.gov.ve/


http://www.mf.gov.ve/

www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/sistribvenct.htm




5 comentarios:

josron dijo...

Sin lugar a dudas, se hace necesario el desarrollo de una cultura de contribución fiscal en el consumidor y de esta manera evitar la evación de impuestos, que para el comun de la población es algo normal. Pero por otro lado si no se reinvierten los recursos obtenidos de los impuestos en beneficio social, pues el contribuyente no se siente motivado y se abstiene de dar la contribución que por ley le corresponde. Contribuyente y gobierno, por lo tanto, tienen que mejorar significativamente en materia de manejo fiscal, de manera de hacer que, por un lado se incremente la contribución, y por otro lado que dichos recursos tengan el mejor uso posible.

José Rondón
CIN 8707944

Unknown dijo...

HAYDEE ESPINOZA
C.I. 9.232.696
CONVENIO MINEC - UNEFA
Antes de la llegada del viernes negro, Venezuela vivió una bonanza petrolera que le permitió sostener un enorme gasto público sin la necesidad de implantar una política tributaria eficiente que le permitiera equilibrar los ingresos y los egresos. Sin embargo, la caída de los precios del petróleo y la consecuente devaluación de la moneda, llevaron a los gobiernos a tratar de modernizar las estructuras de recaudación tributaria para ayudar a soportar los gastos crecientes de la nación.
Los Tributos son parte esencial de la economía de un país y de sus regiones. Específicamente en Venezuela, la materia tributaria está dividida en tres poderes: Nacional, Estatal y Municipal. La competencia de cada uno de estos poderes en relación a los tributos, está contemplada en la Constitución Bolivariana de Venezuela. Los ciudadanos deben comprender la composición del sistema tributario venezolano para conocer sus obligaciones y derechos como contribuyentes, siempre teniendo en cuenta que para la economía de cualquier país la materia tributaria es fundamental, aunque para muchos en Venezuela es suficiente con los ingresos por concepto de la renta petrolera.
El SENIAT ha ido creando progresivamente una cultura tributaria en el país.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no esten expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones.

nildia dijo...

Con el plan evasión cero aplicado a partir de julio 2003,se ha sembrado una cultura tributaria en el ciudadano a nivel nacional la cual a incrementado la recaudación en los ultimos años,a traves de los operativos masivos de concientización a los contribuyentes, disminuyendo el indices de evasión fiscal y consolidando la cultura tributaria.

Unknown dijo...

Yelitza Manfrey
C.I 7.413.213
Sección B, Convenio UNEFA-MINEC

-Se debe consientizar a la ciudadania en lo referente a la contribución fiscal,para crear una cultura tributaria, asi mismo dar confianza a los ciudadano, que lo recaudado va dirigido a mejorar o fortalecer los servicios básicos a los cuales tenemos derecho.
-La actual situación economica mundial que está afectando a todos los países, nos lleva a reflexionar, sobre el gasto publico ya que se ha podido mantener por los ingresos petroleros, debemos crear otros mecanismos para incrementar los ingresos ya sea por el turismo contamos con ello,fortalecer realmente la agricultura, pilar fundamental de las economia de una país no petroleros y petroleros.
El Gobierno debe crear mecanismos eficientes y eficaces para el control de los ingresos fiscales, para que no se han desviados a cuentas de particulares.

FINANZAS Y PRESUPUESTO PÚBLICO dijo...

Marly Machado
CI:13195467
En este trabajo se hace referencia al gasto público y el sistema tributario el cual no era muy tomando en cuenta ya que siempre en Venezuela la renta petrolera era la base de todas las finanzas del estado. Ahora bien, en la actualidad el gobierno Bolivariano asume algunos aspectos de dicho gasto apoyando mas de la mitad del presupuesto nacional en la renta fiscal donde todo el peso de la recaudación petrolera se centra en el seniat. Y de igual forma propone la reducción del gasto público, modificando y reduciendo el gasto corriente, gracias a la restructuración de todos los organismos oficiales.