miércoles, 3 de diciembre de 2008

Artículo: “El Poder Popular, Alma y Espirítu de la Reforma Constitucional” Revista: “Bancoex”

HAYDEE ESPINOZA
C.I. 9.232.696

Introducción

Se realiza el análisis del artículo “El Poder Popular: Alma y Espirítu de la Reforma Constitucional”, relacionado con el artículo 136 de la propuesta de Reforma Constitucional, correspondiente a las paginas 81 de la revista Alba Economía Bancoex.
La reforma constituyente es el segundo de los Cinco Motores Constituyentes, con los cuales el Presidente se propuso acelerar la construcción del socialismo del siglo XXI en Venezuela, y en este artículo de la revista Bancoex se explica la importancia y lo fundamental que es la incorporación de la expresión Poder Popular, en la propuesta de la Reforma Constitucional que se tenía prevista en el 2007. en el se habla de darle caracter constitucional al Poder Popular.
El Poder Popular: Alma y Espíritu de la Reforma Constitucional
En el marco del proceso revolucionario que lidera nuestro presidente Hugo Chavéz, la participación del pueblo es fundamental, por lo cual el tema del Poder Popular tendria que estar presente en la propuesta de Reforma Constitucional del 2007.
El presidente Chávez es un convencido y considero que con toda la razón, de la tesis de que sólo dándole poder al pueblo se podrá derrotar la miseria y la pobreza que minó durante muchos años a Venezuela.
Con la propuesta de Reforma Constitucional, se daba el carácter constitucional al Poder Popular, ya que siempre se ha dicho que la soberania reside en el pueblo, pero no pasa de ser eso, un decir, pero no es un poder con carácter legal.
La incorporación del Poder Popular a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin duda fortalece su esencia revolucionaria, ya el pueblo es el poder real y la garantía de que no hay marcha atrás en este proceso revolucionario
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los Consejos Comunales, los Consejos obreros, los Consejos Campesinos, los Consejos Estudiantiles y otros entes que señale la Ley.
El art. 136 del proyecto de reforma contemplaba:
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.
Así es como este artículo profundiza la soberanía popular al señalar que el pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Poder que “no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.”
En mi opinión partícular estoy totalmente de acuerdo en que el poder debe ser del pueblo y para el pueblo y tal vez como dice el artículo de la revista, la propuesta del art. 136 es parte del esfuerzo por romper la alienación del poder y a lo mejor no es suficiente y valdria la pena nutrir más el artículo y mejorarlo.

Conclusiones

Es de vital importancia que se le de el carácter constitucional al Poder Popular.
El Poder Popular es un tema fundamental en cualquier Reforma Constitucional en un país en el cual existe una participación protagónica del pueblo.

No hay comentarios: